En Francia hay tres mayorías de edad diferentes:
La edad núbil ( âge nubil o nubilité) (del latín nubis, matrimonio): Es la edad mínima que pueden tener las personas para contraer matrimonio; por debajo de esa edad no está permitido casarse, ni los padres pueden autorizar un matrimonio.
La mayoría de edad matrimonial: Es la edad, a partir de la cual, no se requiere el consentimiento paterno para casarse. Entre la edad núbil y hasta esta mayoría de edad sí se requeriría la autorización paterna para el matrimonio.
La mayoría de edad civil: Es la edad a partir de la cual una persona se considera civilmente capaz y responsable para realizar por su cuenta cualquier acto jurídico.
Estas edades han ido variando con las distintas épocas.
Si bien después de la mayoría de edad matrimonial, no se requería el consentimiento de los padres, entre 1639 y 1933 existió una figura llamada "sommation respectueuse", o interpelación de respeto hacia los padres. Esto consistía en que, en el caso de que los padres no estuvieran presentes en el acto matrimonial y dando su consentimiento tácito y natural, se les debía enviar esta interpelación, a modo de pedido de consejo paterno, por medio de dos notarios que la redactaban y la entregaban al registro civil o parroquia. Se debía enviar por 3 veces consecutivas, y si los padres rechazaban el proyecto de matrimonio, ésto no impedía su realización; igualmente podían casarse, pero debían esperar un período de 3 meses más el tiempo de publicación de los bandos matrimoniales. En 1896 se redujo el envío de estas interpelaciones a sólo una; en 1907 se reemplazó por una simple notificación de proyecto de matrimonio, sin espera de respuestas, y en 1933 se derogó por completo.
A continuación veamos la sucesión cronológica de las distintas mayorías de edades:
LEGISLACION |
TIPO DE MAYORIA |
HOMBRES |
MUJERES |
OBSERVACIONES |
DERECHO CANONICO |
EDAD NUBIL |
14 años |
12 años |
Sólo requiere el mutuo consentimiento de los cónyuges. |
MAYORIA DE EDAD PARA EL MATRIMONIO |
14 años |
12años |
LEGISLACION
REAL
(Ordonnance Blois de 1579) |
EDAD NUBIL |
14 años |
12 años |
El matrimonio es un acto religioso que requiere la autorización de los padres, a cualquier edad. Por debajo de la edad núbil no está permitido. |
MAYORIA DE EDAD PARA EL MATRIMONIO |
30 años |
25 años |
A partir de 1639: se permite el matrimonio sin consentimiento paterno después de la mayoría de edad, pero deben enviarse a los padres “sommations respectueuses” (interpelaciones de respeto). |
MAYORIA DE EDAD CIVIL
(En general, con ligeras variaciones por costumbres regionales) |
25 años |
25 años |
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LEGISLACION REVOLUCIONARIA
(Ley Sept 7 1792) |
EDAD NUBIL |
15 años |
13 años |
El matrimonio es, a partir de ahora, un acto civil. Se elimina el consentimiento paterno para el matrimonio. |
MAYORIA DE EDAD PARA EL MATRIMONIO |
21 años |
21 años |
MAYORIA DE EDAD CIVIL |
21 años |
21 años |
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CODIGO CIVIL
(Art. 144 y 488; Ley 1er Germinal An XII)
(Abril 1º 1804) |
EDAD NUBIL |
18 años |
15 años |
El matrimonio queda sujeto a la autorización paternal; para los hijos, hasta los 25 años; para las hijas, a los 21 años. Luego de esas edades, quedan libres de casarse pero enviando "sommations respecteuses " a sus padres. |
MAYORIA DE EDAD PARA EL MATRIMONIO
(con consentimiento paterno) |
25 años |
21 años |
MAYORIA DE EDAD CIVIL |
21 años |
21 años |
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CODIGO CIVIL
(Ley de Junio 21 1907) |
EDAD NUBIL |
18 años |
15 años |
Se reemplazan las interpelaciones de respeto por una simple “notificación de proyecto de matrimonio”. Feb/2/ 1933: se eliminan las “sommations respectueuses”. |
MAYORIA DE EDAD PARA EL MATRIMONIO |
21 años |
21 años |
MAYORIA DE EDAD CIVIL |
21 años |
21 años |
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CODIGO CIVIL
(Ley de Julio 5 1974) |
EDAD NUBIL |
18 años |
15 años |
Las mujeres entre los 15 y 18 años pueden casarse con consentimiento paterno. |
MAYORIA DE EDAD PARA EL MATRIMONIO |
18 años |
18 años |
MAYORIA DE EDAD CIVIL |
18 años |
18 años |
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CODIGO CIVIL
(Ley de Abril 4 2006) |
EDAD NUBIL |
18 años |
18 años |
No se autoriza la posibilidad del consentimiento paterno por debajo de esas edades. |
MAYORIA DE EDAD PARA EL MATRIMONIO |
18 años |
18 años |
MAYORIA DE EDAD CIVIL |
18 años |
18 años |
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